Art. 66 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL. 

La ceremonia escolar de la promesa de lealtad a la Bandera Nacional se realizará en acto solemne en la fecha indicada en la Agenda Educativa. Los directores de los establecimientos harán prestar promesa de lealtad a la Bandera Nacional, a los alumnos de cuarto grado y a los de quinto a séptimo grado que no lo hubieran hecho anteriormente, de acuerdo con la siguiente fórmula:







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